CONCUROS NUEVAS FARMACIAS CASTILLA LA MANCHA

Aquí encontrarás un resumen del texto de Resolución y toda la información del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla – La Mancha.

Procedimiento para autorización de instalación. 

  1. Esta resolución inicia de oficio el procedimiento para autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia mediante la convocatoria del concurso público para su otorgamiento. 
  2. Se aprueban las bases de la convocatoria que se incluyen en esta resolución. 
  3. El plazo máximo para resolver este procedimiento es de nueve meses, de conformidad con lo regulado en el artículo 3.1 y apartado B) del anexo I de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y AÑO XLI Núm. 101 26 de mayo de 2022 17605 reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa. Este plazo podrá ser ampliado conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De no resolverse en dicho plazo, el sentido del silencio será desestimatorio. 

Bases de la convocatoria: 

Primera. Objeto. 

La convocatoria tiene por objeto otorgar, mediante concurso público, la autorización administrativa de instalación de las oficinas de farmacia que figuran en el anexo I, conforme al baremo de méritos que figura como anexo de la Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia. 

Segunda. Personas destinatarias. 

  1. Podrán participar en el concurso quienes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes dispongan de la titulación de grado o licenciatura en Farmacia. 
  2. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, la participación en el concurso estará sujeta a las siguientes prohibiciones: 
  3. a) En ningún caso puede participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia las personas titulares de oficina de farmacia que tengan otra en el mismo núcleo de población en el cual se solicita la nueva instalación, así como aquellas que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso. 
  4. b) Las personas que habiendo obtenido una autorización de instalación de una oficina de farmacia no obtengan por causa imputable al mismo la autorización de funcionamiento no podrán solicitar una nueva oficina de farmacia durante el plazo de seis años desde aquella autorización. 
  5. c) Ninguna persona titular de oficina de farmacia podrá optar a la titularidad de otra hasta transcurridos seis años desde la fecha en que le fue concedida la última autorización de funcionamiento o transmisión de la oficina de farmacia de la que es titular, sin que se tengan en consideración las concedidas por traslado ni por modificación de instalaciones. Este plazo será de tres años para oficinas de farmacia autorizadas en núcleos de población de menos de 750 habitantes. 
  6. De acuerdo con el artículo 21.2.c) de la Ley 5/2005, de 27 de junio, que dispone los casos de caducidad de la autorización administrativa, no podrán participar las personas que tengan inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia firme, incapacitación laboral permanente, total o absoluta, o hayan cumplido los 75 años de edad antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

Tercera. Solicitudes. 

  1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria mediante el envío telemático a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante JCCM) en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. 
  2. Para la tramitación de la solicitud será necesario el abono de una tasa de 236,20 €, según establece el artículo 253 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y la Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020. 
  3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). 
  4. Cada persona podrá presentar una única solicitud, de forma individual o conjunta, indicando el código de farmacia y el núcleo de población donde se quiere instalar la nueva oficina de farmacia, que deben coincidir con los datos que figuran en el anexo I. En el supuesto de que se solicite más de una oficina de farmacia, deberá especificarse claramente el orden de preferencia. 

En caso de solicitud conjunta, deberá nombrarse un representante y, si no se designa, se entenderá que el representante es el solicitante que aparece en primer lugar. AÑO XLI Núm. 101 26 de mayo de 2022 17607 En el caso de presentarse varias solicitudes, solo se admitirá a trámite la presentada en último lugar, independientemente de que se haya presentado de forma individual o conjunta, entendiéndose que desiste de las presentadas con anterioridad. 

  1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: 
  2. a) Certificado de colegiación o compromiso formal de colegiarse una vez obtenida la autorización. 
  3. b) Declaración responsable indicando si es o no es titular o cotitular de una oficina de farmacia y especificando, en su caso, su ubicación, conforme al modelo establecido en el anexo II. 
  4. c) Relación de méritos que se aleguen, conforme al modelo establecido en el anexo III. 
  5. d) Relación de los documentos enumerados en el anexo III, que se deben especificar conforme al anexo IV. 
  6. e) Documentos relacionados con los méritos alegados en los apartados c) y d). En caso de que estos documentos excedan de 8 MB o no puedan ser presentados por vía telemática, se podrán presentar en formato papel en el Registro Único de la JCCM o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  7. f) Poder de representación, en su caso. 
  8. g) Documento acreditativo del pago de la tasa (copia del modelo 046) en el caso de no haber realizado el pago electrónicamente. 
  9. Para recibir notificaciones será obligatorio que la persona solicitante o, en su caso, representante se dé de alta como usuaria en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la JCCM: https://notifica.jccm. es/notifica/ 
  10. Si faltase alguno de los documentos o datos exigidos en los apartados 5.a), 5.b) y, en su caso, 5.f) o 5.g), se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por desistida de su petición, archivándose la solicitud. 
  11. Los documentos a los que se hace referencia en el apartado 5.c) y 5.d) que sean aportados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se tendrán en cuenta a efecto de valoración de méritos. 
  12. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona solicitante. 
  13. En el caso de solicitudes conjuntas, todos los documentos se deberán cumplimentar y firmar, en su caso, de manera individualizada por cada una de las personas solicitantes. 

Cuarta. Admisión de solicitudes. 

El listado de personas admitidas y el listado de excluidas en el concurso, incluidas las desistidas, se aprobará mediante resolución por la Directora General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y se publicará en el DOCM y en la página web de la JCCM. 

Quinta. Valoración de méritos. 

Los méritos acreditados por los solicitantes se valorarán por la comisión de valoración, conforme al baremo de méritos que figura en la Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo. 

Sexta. Programas sanitarios. 

  1. A los efectos del apartado IV punto 3 del Anexo de la Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, se valorarán los siguientes programas sanitarios: 
  2. a) Acreditación y dispensación de metadona. 
  3. b) Red de Farmacias Centinela de Castilla-La Mancha. AÑO XLI Núm. 101 26 de mayo de 2022 17608 
  4. Se valorarán estos mismos programas sanitarios cuando se hayan realizado en otra Comunidad Autónoma siempre que se presente un certificado de los mismos otorgado por la Consejería competente en materia de sanidad de dicha Autonomía. 

Séptima. Prueba escrita. 

En la presente convocatoria no se realizará la prueba escrita a la que hace referencia el apartado IV.1 del anexo de la Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad. Sí serán tenidos en cuenta los otros méritos valorables enumerados en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado IV del anexo de la citada orden, por lo que el máximo de puntos de este apartado será de 18. 

Octava. Listas provisional y definitiva de puntuaciones. 

  1. Realizada la valoración de los méritos, la comisión de valoración elaborará la lista provisional en la que se incluirán las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes y, en su caso, el núcleo de población y municipio asignado. La Directora General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria ordenará la publicación, mediante resolución, de la lista provisional en el DOCM y en la página web de la JCCM, a fin de que las personas interesadas, en el plazo de diez días, puedan formular reclamaciones ante la persona que ostente la presidencia de la comisión de valoración o renunciar a continuar el procedimiento. 
  2. Analizadas las reclamaciones y renuncias, la comisión de valoración elaborará la lista definitiva del concurso. 
  3. La Directora General Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria ordenará la publicación en el DOCM y en la página web de la JCCM de la resolución en la que conste: 
  4. a) Lista definitiva del concurso con los siguientes datos: 

1º. Nombre del solicitante. 

2º. Puntuación total obtenida. 

3º. Obtención o no de adjudicación de nueva oficina de farmacia. 

  1. b) Lista de las autorizaciones de instalación de las nuevas oficinas de farmacia que se conceden con, al menos, los siguientes datos: 

1º. Núcleo de población y área geográfica, en su caso, para el que se autorizan y municipio. 

2º. Provincia y zona farmacéutica a que pertenecen. 

3º. Solicitante o solicitantes a quien o quienes se adjudica cada autorización. 

Novena. Recursos administrativos. 

Contra la resolución que publica la lista definitiva del concurso y el listado de las autorizaciones de instalación de las nuevas oficinas de farmacia que se conceden, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM. 

Ver los siguientes anexos en la Resolución:

  • ANEXO I Relación de oficinas de farmacia 
  • ANEXO II Declaración responsable de titularidad de oficina de farmacia 
  • ANEXO III Relación de méritos
  • ANEXO IV Relación de documentos relativos a los méritos
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